La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento realizado por la Universidad Santa Inés, S.C. El abogado Ramón S. Burgos R. acreditó su facultad para desistir del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto contra la Resolución N° 297 del 10 de mayo de 2010. La Sala evaluó los requisitos de procedencia del desistimiento y determinó que se cumplían las condiciones legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento realizado por la parte recurrente en los siguientes términos: Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la accionante, expuso: “habiendo recibido instrucciones del ciudadano ARGENIS CAIZEA, (…) tanto de manera verbal como a través de [su] correo electrónico, (…), conforme a los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento…”. (Negrillas del texto). Mediante decisión Nº 00788 publicada el 8 de junio de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación del apoderado judicial de la Universidad Santa Inés, S.C., a los fines de que acreditara en el expediente su facultad expresa de desistir del procedimiento incoado, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación. Así las cosas y visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte recurrente, debe observarse lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la UNIVERSIDAD SANTA INÉS, S.C., en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada contra la Resolución N° 297 del 10 de mayo de 2010, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.