Sentencia N° 1131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01131, Exp. 2008-0523, 11/11/2010
Expediente2008-0523
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil GERGA, C.A. contra el Estado Carabobo, por no haber cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República. La Sala argumenta que la demandante no presentó el escrito correspondiente ante la autoridad competente antes de interponer la acción judicial, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la legislación vigente en el momento de la demanda. La decisión revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad de comercio Gerga, C.A. contra el Estado Carabobo. Sin embargo, previo a cualquier consideración en cuanto al mérito de la acción interpuesta, se advierte que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el representante judicial de la entidad federal accionada alegó que en el presente caso, la sociedad demandante no demostró haber cumplido con las formalidades propias del procedimiento previo a las demandas contra la República, regulado en los artículos 54 y siguientes del Decreto N° 1.556 del 13 de noviembre de 2001 con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la fecha de interposición de la demanda. Al respecto, se debe resaltar en primer lugar que esta Sala ha establecido que aun cuando el ente público demandado no apele del auto de admisión, el órgano jurisdiccional que conozca del caso puede, de oficio, pronunciarse con relación a ese proveimiento interlocutorio y, consecuentemente, está habilitado para revocarlo y declarar inadmisible la demanda. (Vid., sentencia de esta Sala N° 01735 del 27 de julio de 2000). Ello es así toda vez que, por una parte, las causales de inadmisibilidad conforme a la jurisprudencia son revisables en cualquier estado y grado de la causa; y por la otra, ya que en el ordenamiento jurídico se han dispuesto privilegios y prerrogativas de naturaleza procesal a favor de los entes públicos que, conforme a la Ley, son irrenunciables y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por el juez contencioso administrativo.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil GERGA, C.A., antes identificada, contra el ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el día 22 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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