La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Hugo Medina, Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. Venalum, contra el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Este artículo establece que la muerte de un beneficiario de pensión de invalidez no causará pensión de sobrevivientes, lo que fue considerado discriminatorio y contrario a los principios de igualdad y justicia social establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, es violatorio del principio constitucional que impone los límites a la potestad reglamentaria contenida en el numeral 10 del artículo 236, en concordancia con el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, debe declararse con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, por lo tanto, nulo el referido artículo 23 del citado Reglamento.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano HUGO MEDINA, actuando en su condición “incapacitado con enfermedad ocupacional” y Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. VENALUM (AJUPEVE), contra el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. En consecuencia, se declara NULO el mencionado artículo reglamentario. 2. SE ACEPTA COMO PARTES tanto a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la C.V.G. Aluminios del Caroní (AJUPAL), como a sus asociados y a otros ciudadanos, que seguidamente se indican: 2.1. Asociación de Jubilados y Pensionados de la C.V.G. Aluminios del Caroní (AJUPAL) y a todos sus afiliados, representados en este proceso por su Presidente, ciudadano RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ. 2.2. A los ciudadanos que se identifican como “trabajadores pasivos” de la empresa C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CARBONORCA): PEDRO CEVERIANO BRAZÓN ALCALÁ, RAÚL BENICIO SIFONTES, NÉSTOR AQUILES FERNÁNDEZ, JOSÉ MACLOBIO BRICEÑO OCHOA Y LUIS ALBERTO RAMÍREZ, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO, PEDRO ROBERTO SUÁREZ PÉREZ, CARLOS ALBERTO MATA QUIJADA, EZEQUIEL ALBINO BOADA FERMÍN, HERNÁN JOSÉ SOTO, ARGENIS DE JESÚS GARCÍA BLANCO, ARTURO DEL VALLE PAÚL ACERO, DOMINGO ARNALDO MOLINA PÉREZ, JUAN BAUTISTA MOYA TOTESAUT, LUIS ARMANDO URBANEJA, LUIS ALBERTO PILDAIN PÉREZ, JOSÉ SEGUNDO INAGAS RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO TORRES VALDERREY, MIGUEL ARCÁNGEL ROA PERNÍA, ALFONSO RAFAEL RIVAS VIVAS, LUIS MAGIN BALLERA APONTE Y JESÚS RAFAEL MARES RODRÍGUEZ. 3. Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de todos los peticionarios, respecto del mismo thema decidendum resuelto en el punto 1 de este fallo.