Sentencia N° 1131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01131, Exp. 1994-11293, 01/10/2008
Expediente1994-11293
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Valera (SATECA-VALERA) contra un acto administrativo del Contralor Municipal del Municipio Valera. La Sala consideró que, dado que no hubo actuación alguna por parte de la recurrente desde 1996, era pertinente requerirle que manifestara su interés en la continuación del proceso. En caso de no hacerlo, se consideraría extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Por cuanto el recurso contencioso administrativo de nulidad fue incoado en fecha 8 de diciembre de 1994, y desde el 28 de febrero de 1996 (oportunidad en la que se dijo “Vistos”), no existe actuación alguna en el expediente por parte de la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Valera (SATECA-VALERA), recurrente en el presente juicio, esta Sala considera pertinente requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso, toda vez que el interés procesal constituye un requisito esencial no sólo para la interposición del recurso, sino para la continuación del juicio. En el supuesto que la parte actora no manifieste su interés en que se resuelva la causa, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. Auto de la Sala Constitucional N° 1.017 de 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional y sentencia de esta Sala Nro. 740 del 19 de junio de 2008, caso: Empresa Toscany, C.A. contra CADAFE).

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA la notificación de la recurrente mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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