La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer la demanda por abstención incoada por la abogada Ana Cecilia Moreno en representación de los derechos de los trabajadores, pero inadmitió la demanda por abstención contra el Poder Ejecutivo Nacional por el incumplimiento del ajuste del salario mínimo vital correspondiente al año 2023. La decisión fue publicada el 5 de diciembre de 2023 y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y remitir copia certificada al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua.
Extracto de la motiva
motivado a la violación persistente al referido derecho a un salario mínimo vital mensual suficiente y que debe ajustarse cada año en el marco del diálogo social y en dirección al trabajo decente, todo relacionado con los Artículos 19, 23, 25, 27, 28, 82, 83, 89 y 143 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], que evite el constante deterioro del poder adquisitivo y que incide gravemente en el nivel de vida de todos y todas las personas que [viven] únicamente del trabajo en Venezuela”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Arguyó que “(…) el Decreto N° 4.805 de la Gaceta N° 6.746 de fecha 1 de mayo de 2023, no cumple con lo establecido en el Artículo 91 de la Constitución, es una violación reiterada y flagrante de la facultades del Poder Ejecutivo sobre el derecho a un salario digno y suficiente que permita al trabajador o trabajadora vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, así como el estado tampoco está garantizando el disfrute de un salario mínimo vital que tenga como referencia el costo de la canasta básica”. Solicito, se declare con lugar la demanda de autos “(…) y en consecuencia, se exhorte al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que el marco de sus atribuciones responda las peticiones realizadas referente al ajuste cada año del Salario mínimo vital en el hacer Constitucional establecido en el Articulo 91, acción contada a partir de la publicación del Decreto N° 4.653, Gaceta N° 6.691 del martes 15 de marzo de 2022 [y] se ordene el ajuste del salario mínimo vital mensual correspondiente al año 2023”. (Sic). (Negrillas del texto). (Agregado de la Sala). En fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, declaró su incompetencia para conocer la presente demanda por abstención y declinó la competencia en esta Sala, en los siguientes términos: “Determinado lo anterior, este Juzgado observa que en el caso de autos estamos en presencia de un recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Nelson Ramón Camacho Galindez, titular de la cédula de identidad N° 7.265.914 asistido por la ciudadana abogada Ana Cecilia Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 158.583, contra la omisión del Poder Ejecutivo Nacional para la protección y restitución del derecho de los trabajadores del sector público y privado al ajuste del salario mínimo vital mensual cada año, en virtud de lo cual considera este Despacho Judicial en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de garantizar una justicia transparente, expedita y sin dilaciones indebidas; que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, resulta notorio para este Tribunal Superior, su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso, en virtud de la materia especialísima que ello implica de conformidad con el numeral 3 del articulo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuales se puede mencionar la sentencia N° 0222 de fecha 1 de septiembre de 2021, con ponencia de la Magistrada Eulalia Guerrero, (´Demanda por Abstención Contra el Banco Central de Venezuela´); y en consecuencia DECLINA la competencia a la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la remisión del expediente en original, una vez transcurrido el lapso legal. Asi se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE la demanda por abstención incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.