La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco, C.A. y el Fisco Nacional, en relación a una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT la remisión de antecedentes administrativos relacionados con una resolución que confirmó actas de reparo por impuestos. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se establece un plazo para la remisión de la información solicitada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco, C.A., debidamente foliado, relacionado con la Resolución (Sumario Administrativo) N° GRTI/RG/DSA/47 de fecha 22 de abril de 2005, (notificada el 10 de mayo del mismo año), abierto con relación a las Actas de Reparo Nros. GRTI/RG/ DF/72, GRTI/RG/DF/73 y GRTI/RG/DF/75 de fecha 26 de marzo de 2004, y Acta de Retenciones N° GRTI/RG/DF/74, -sin información de la fecha-, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Resaltado de la Sala). (Vid., sentencia de esta Sala N° 00773 del 10 de agosto de 2023, caso: Orinoco Iron, S.C.S.).
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa las actos relacionados con la Resolución (Sumario Administrativo) N° GRTI/RG/DSA/47 de fecha 22 de abril de 2005, (notificada el 10 de mayo del mismo año), abierto con relación a las Actas de Reparo Nros. GRTI/RG/DF/72, GRTI/RG/DF/73 y GRTI/RG/DF/75 de fecha 26 de marzo de 2004, y Acta de Retenciones N° GRTI/RG/DF/74, -sin información de la fecha, para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada.
Palabras clave
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