La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil 100.5 FM LA CAICAREÑA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PADS 0163, que impuso una sanción de multa y el comiso de equipos por operar sin la debida habilitación. La Sala consideró que la acción sancionatoria no había prescrito y que la multa impuesta era proporcional a la infracción cometida. Se ratificó el cese de actividades y el comiso de los equipos utilizados para la infracción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil 100.5 FM La Caicareña, C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° PADS 0163 de fecha 13 de junio de 2012, la cual impuso la sanción de multa por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500 U.T.), con valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), equivalente a UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00), de conformidad con lo establecido en los artículos 165 numeral 1, 172 numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ratificó el cese de actividades y ordenó el comiso de los equipos propiedad de su representada. En tal sentido, pasa la Sala a decidir la demanda de nulidad interpuesta, para lo cual, serán analizadas las denuncias que fueron esgrimidas por los representantes de la parte recurrente, las cuales se concretizan en: 1) la prescripción de la acción sancionatoria, 2) vicio de falso supuesto de derecho, 3) violación al principio de interdicción de confiscación de la propiedad, 4) violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad rectores del Estado constitucional de derecho, 5) violación del principio de globalidad, congruencia o exhaustividad de la decisión administrativa y 6) vicio de desviación de poder, imputados a la Providencia Administrativa refutada; a saber: 1. Prescripción de la acción sancionatoria. La recurrente esgrimió que la acción sancionatoria prescribió conforme a lo establecido la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, visto que los trámites requeridos para la habilitación administrativa y la concesión se iniciaron en el año 2005, y es en esa oportunidad cuando la Administración tuvo conocimiento que se estaba haciendo uso de la frecuencia 100.5, no obstante el acto administrativo que dio inicio al procedimiento sancionatorio fue dictado luego de haber transcurrido más de cinco (5) años después del precitado año 2005, por lo que debe considerarse que la acción sancionatoria se encuentra prescrita. Por su parte las representaciones judiciales de la recurrida y del Ministerio Público, indicaron que tales alegaciones carecen de fundamento, toda vez que fue la recurrente quien reconoció en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio, que venía operando desde hace siete (7) años, por lo cual solicitaron se desestimara el referido alegato.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil 100.5 FM LA CAICAREÑA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS 0163, dictada por el Director de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), el 13 de junio de 2012, mediante la cual impuso sanción de multa por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500 U.T.), con valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), equivalente a UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00), ratificó el cese de actividades y el comiso de los equipos propiedad de su representada. 2. FIRME la referida Providencia.