DecisiónNULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio de autos y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por DANI OROPEZA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). La demanda fue inicialmente inadmitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y posteriormente, la Corte Segunda también se declaró incompetente, solicitando la regulación de competencia ante la Sala Plena del TSJ.
Finalmente, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del TSJ aceptó la competencia y determinó que la Sala Político-Administrativa era la competente para conocer el caso. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio y se reponía la causa al estado de admisión, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia del 11 de diciembre de 2012. Previamente, este órgano jurisdiccional debe advertir que en fecha 27 de agosto de 2003, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dani Oropeza, ambos antes identificados, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), también identificado, en términos bastantes similares a los planteados en la demanda sub examine. Dicha causa quedó identificada con el N° 2003-1067 de la nomenclatura de este órgano jurisdiccional y por auto del 2 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se ordenó la remisión de la misma al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión. El 29 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa declaró inadmisible la referida demanda, con fundamento en las consideraciones siguientes: 'Mediante escrito presentado en fecha 27.8.03, el abogado Manuel De Jesús Domínguez (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dany Oropeza interpuso demanda contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), por indemnización de daños y perjuicios provenientes de hecho ilícito, causados al mencionado funcionario en el ejercicio de sus funciones como Oficial I perteneciente a dicho instituto.'
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DANI OROPEZA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA). 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio de autos y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo.