Sentencia N° 1130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01130, Exp. 2006-1119, 29/07/2009
Expediente2006-1119
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Gladys Marina Cañas Serrano contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad disciplinaria. La causa se encontraba paralizada desde el 23 de abril de 2008, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que evidencia la falta de interés de la recurrente. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 23 de abril de 2008, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, esta Sala debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaresponsabilidad disciplinaria

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