Sentencia N° 1130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01130, Exp. 1999-16058, 27/06/2007
Expediente1999-16058
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la tacha de testigos y la carga procesal del promovente. La Sala determinó que la solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de pruebas debía hacerse en la primera oportunidad fijada, y al no haberse cumplido con este requisito, se consideró extemporánea la solicitud de la parte promovente.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el auto apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia se circunscribe a determinar si la decisión del Tribunal a quo por medio de la cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos identificados anteriormente, fue dictada conforme a derecho. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación en los términos siguientes: En primer lugar, la evacuación de la prueba testimonial, entendida ésta como la declaración que rinde una persona que no es parte en el proceso frente a un juez, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza, se encuentra prevista en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se transcriben: “Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente. Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte. En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado. Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser representados por la parte para su examen ante el juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia comisionado al efecto”. (Resaltado de esta Sala). Del análisis de la norma transcrita se observa que la evacuación de la prueba testimonial debe tener lugar el tercer día siguiente a aquél en que la misma fue admitida. Igualmente, la referida normativa en su tercer aparte establece que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada, la parte promovente podrá solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que el testigo que no compareció en esa ocasión rinda su declaración, siempre y cuando no hubiese vencido el lapso de evacuación de pruebas.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de marzo de 1999. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente SEGUROS MERCANTIL, C.A., en el uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario y 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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