El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por los abogados Eduardo Saturno Martorano y Mary Jean Paredes Marshall, en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A. La apelación se refería a una sentencia anterior que había declarado con lugar la intimación de honorarios profesionales a favor del ciudadano Ramiro Sierralta. La decisión se fundamenta en que el apelante no presentó el escrito de formalización dentro del término establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte' (subrayado nuestro). En el presente caso, según consta en la certificación que cursa en el expediente ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que se desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Eduardo Saturno Martorano y Mary Jean Paredes Marshall, antes identificados, quienes actuaron en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., contra la sentencia No. 0041/2003 de fecha 25 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano RAMIRO SIERRALTA, titular de la cédula de identidad No. 3.887.147 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 29.977, contra la sociedad de comercio antes identificada. Queda firme la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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