La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra la sociedad mercantil P Y P Construcciones 13 C.A. La demanda original, que versaba sobre cobro de bolívares y ejecución de fianzas, fue reformada posteriormente. La Sala determinó que cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la ley, dado que la cuantía de la demanda superaba los setenta mil unidades tributarias y no estaba atribuida a otro tribunal.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la reforma de la demanda presentada por la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de lo planteado y a los fines de verificar la competencia de este Órgano Jurisdiccional resulta menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a tenor de lo siguiente: No obstante, es menester hacer referencia a lo estipulado en los artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, que disponen lo siguiente: En este orden de ideas, mediante Resolución Nro. 2022-00009 de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió lo siguiente: De lo anteriormente citado, se desprende que tanto el Legislador Patrio como la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contemplaron explícitamente la sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia, por el de la moneda de mayor valor de acuerdo a los cambios oficiales establecidos por el Banco Central de Venezuela, siendo esto aplicable para la determinación de la competencia sobre el conocimiento por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las Demandas de Contenido Patrimonial. Así entonces, se advierte que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa resultan competentes para conocer de las reclamaciones interpuestas por la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil (30.000) y no supera las setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de su interposición.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por “Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento” con medida preventiva de embargo, interpuesta por la abogada Paula Bogado Carrillo, reformada posteriormente por la abogada Karelys Elainy Guzmán Angulo, ambas antes identificadas, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS), contra la sociedad mercantil P Y P CONSTRUCCIONES 13 C.A., ya identificada. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad.