Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2008-0980, 26/02/2025
Expediente2008-0980
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda interpuesta por Gavaru C.A. contra CANTV, debido a la inactividad procesal de más de quince años por parte de la demandante. Se resalta que la falta de interés procesal impide la continuación del juicio, lo que lleva a la Sala a dictar esta decisión en cumplimiento de los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal.

Extracto de la motiva

No obstante, se observa que desde el 28 de noviembre de 2008, oportunidad en que la parte accionante interpuso la demanda por cumplimiento de contrato, hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años, sin que la demandante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesados (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 01049 de fecha 30 de noviembre de 2023, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Gavaru, C.A., para que ésta manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 28 de noviembre de 2008 (última actuación de la accionante) hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años, sin que la demandante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la causa, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte, se ordenó la notificación de la parte actora mediante sentencia Nro. 01049 de fecha 30 de noviembre de 2023, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Gavaru C.A. contra CANTV.

Palabras clave

extincióninterés procesalCANTVGavaru C.A.

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