Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2024-0120, 11/04/2024
Expediente2024-0120
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de PIKOLINA STORE, C.A., anulando varios actos administrativos del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua. Se constató la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como el vicio de inmotivación y abuso de poder en las sanciones impuestas. La sentencia confirma la nulidad de las sanciones y ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

Con base en las reflexiones expuestas, (…) tal como se desarrolló la investigación y análisis de las probanzas traídas a los autos por la recurrente, es forzoso para quien decide concluir que el acto impugnado incurrió en el vicio de inexistencia de procedimiento denunciado, vicio en la causa, que conlleva a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por no informar oportunamente de los lapsos que tenía la contribuyente para presentar la documentación requerida y por ejecutar un Acta de Clausura de establecimiento sin un procedimiento previo y sin dejar que la contribuyente ejerciera su derecho a la defensa. Así se establece. De esta manera, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente al caso de autos por remisión expresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario de 2020, consagró en forma general el principio de que todo acto administrativo de carácter particular tiene que ser motivado, excepto los de simple trámite, y los que por disposición expresa la Ley así lo disponga, por lo cual los actos de que se trate deben hacer referencia a los hechos y fundamentos que llevaron a pronunciarse en uno u otro sentido, conforme lo consagran los artículos 9 y 18, numeral 5, de la citada Ley, en los términos que se transcriben a continuación: Ahora bien, conforme a los términos de la señalada doctrina, así como del análisis exhaustivo efectuado a los actos administrativos impugnados, se advierte que el Servicio Autónomo de Tributación Municipal SATRIMLI, dictó en fecha 28 de enero de 2022, Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, acto mediante el cual se origino Acta de Clausura, Acta de Reparo Fiscal N° 2022-01-008, de fecha 01 de febrero de 2022, mediante la cual se le impuso a la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A. sanción por un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (145.745,34), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.099,34) por concepto de reparo fiscal artículos 61, 65 y 67 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de fecha 01 septiembre de 2020; la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON DOS CENTIMOS (BS. 90.099,34) por concepto de Multa del cien (100%) por ciento hasta el Trescientos (300%) por ciento de tributo omitido, articulo 190 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fecha 01 de septiembre de 2020 y artículo 112 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18/8/2014; la cantidad de TRES MIL NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.009.93) por recargo del diez por ciento (10%) del monto del reparo artículo 88 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fecha 01 de septiembre de 2020; la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.039, 74) por intereses moratorios determinados al 5 de enero de 2020, sobre el reparo fiscal por diferencia de Impuestos Sobre Actividades Económicas causados y no liquidados por un monto inferiores al correspondiente para los periodos impositivos 2020 al 2021 artículo 92 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fecha 01 de septiembre de 2020 y 66 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18/8/2014; la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 761,11) por no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias articulo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18/8/2014; la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 507,40) por no comparecer ante la administración tributaria cuando esta lo solicite, articulo 105 numeral 4 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18/8/2014 y finalmente la cantidad de NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.029,81) presuntamente por violar el artículo 190 numeral 2 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y 196 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18/8/2014 y la Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002. De manera que es evidente para quien juzga, que los actos administrativos impugnados, notificados a la empresa accionante, no contienen los elementos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta la referida decisión. Por tanto, conforme a las razones expuestas, encuentra este Tribunal suficientes elementos para concluir que los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, Acta de Reparo Fiscal N° 2022-01-008 y la Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002, incurrió en el vicio de inmotivación. Así se decide.

Dispositiva

1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A. 2. Se ANULA la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, el Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 y la Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002. 3. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoSanciones Administrativas

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