La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Eduardo Erailan Hernández contra Alimentos Polar Comercial, C.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer el caso. Se ordenó el cumplimiento de las decisiones administrativas previas que ordenaban el reenganche y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala observa que no constan en los autos instrumentos que den sustento a los hechos que fueron expuestos por el accionante. No obstante a ello, este Máximo Juzgado tiene conocimiento por notoriedad judicial, que en el expediente signado bajo el Nro. DP11-O-2019-000004, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, se sustanció la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús Eduardo Erailan Hernández, Víctor Manuel Jurado Pérez, Enrique Renato Barreto Contreras y Ronny José Tarazona Gragirena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.342.563, V- 11.178.086, V- 15.130.302 y V- 19.395.287, contra la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., Planta Turmero, con sede en el Estado Aragua, con el objeto de que la accionada “(…) acate de forma inmediata la decisión emanada de la [I]spectoría del Trabajo ‘DE MARACAY’, de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador con sede en Cagua Estado Aragua, y en consecuencia se efectué el Reenganche y Pago de [los] Salarios Caídos, ya ordenado por el ente competente (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Sobre el particular, debe destacarse de forma preliminar, que la notoriedad judicial conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones. (Vid., sentencia Nro. 00567 del 30 de mayo de 2018 de esta Sala). En este sentido, se evidencia que en el expediente judicial Nro. DP11-O-2019-000004, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua dictó decisión en fecha 13 de mayo de 2019, en la cual declaró:
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que intentaran los ciudadanos JESÚS EDUARDO ERAILAN HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL JURADO PÉREZ, ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS y RONNY JOSÉ TARAZONA GRAGIRENA, contra la entidad de trabajo EMPRESAS ALIMENTOS POLAR, C.A. Se ordena el cumplimiento de lo ordenado en los Actos Administrativos que ordenan la restitución de la situación jurídica infringida y efectiva reincorporación a los ciudadanos a sus puestos de trabajo, con el consecuente pago de sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.