La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Ascander Contreras Uzcátegui en representación de la asociación civil Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad de Carabobo, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto de la demanda. La Sala concluyó que la pretensión de los demandantes fue satisfecha por la Universidad de Carabobo, quien cesó los descuentos y realizó el reintegro de los aportes indebidamente descontados desde el año 2003 hasta el 2008.
Extracto de la motiva
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción. Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial expuesto, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a verificar si en el presente caso, tal como lo alegó la parte demandada, se manifiesta la figura del decaimiento de objeto de la acción interpuesta, y a tal efecto se observa lo siguiente: Se desprende… Se evidencia… Igualmente riela… Siendo ello así, [de la revisión del expediente] observa este Juzgador que la pretensión de los ciudadanos Ascander Contreras Uzcátegui y José Francisco Botello Wilson, se encuentra plenamente satisfecha por el organismo demandado, razón por la cual, resulta ajustado a derecho para este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los referidos ciudadanos, contra la Universidad de Carabobo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil “CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”, contra la decisión número 2017-00495 dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de junio de 2017. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo.