La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Nancy Josefina González Padrón contra el Auto Decisorio S/N del 5 de marzo de 2010, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala argumenta que la demandante no verificó adecuadamente la existencia de una emergencia que justificara la adjudicación directa del contrato para la rehabilitación del puente sobre el río San José, lo que contraviene la normativa de licitaciones vigente en ese momento. Se confirma la decisión de la Contraloría General de la República y se establece que la actuación de la demandante fue irregular al no seguir el procedimiento de licitación correspondiente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la demandante “promovió”, “el Acto Administrativo de declaratoria de emergencia producido por la Cámara Municipal el cual, suscribe el Alcalde Emilio Peña, en todas sus partes máxime cuando en aquel momento el alcalde era Presidente de la Cámara Municipal (…)”. Expresó que “(…) la Contraloría Municipal cumplió cabalmente con el ‘examen y verificación del cumplimiento de las formalidades previstas en la ley’ en cuanto al contrato de la obra ‘Rehabilitación Mayor del Puente sobre el Río San José’, dado que el ente de control autorizó la contratación por adjudicación directa una vez verificada la existencia de un acto administrativo de declaratoria de emergencia emanado de la Cámara Municipal (…)”. Señaló que a los órganos de Control Fiscal no les está atribuida facultad alguna para pronunciarse respecto a la legalidad o no de actos emanados del Poder Legislativo, toda vez que ello es competencia exclusiva por vía jurisdiccional. Por lo que la Contraloría Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda no podía desconocer un acto administrativo emanado del organismo competente por la ley para dictarlo. Finalmente, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión S/N de fecha 5 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.988 Extraordinario del 19 de julio de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República. En relación al argumento de la actora, referido a que la Contraloría Municipal cumplió cabalmente con el examen y verificación de las formalidades previstas en la Ley, en cuanto al contrato de obra para la “Rehabilitación Mayor del Puente sobre el Río San José”, toda vez que se autorizó la contratación directa una vez verificada la existencia de un acto administrativo de declaratoria de emergencia emanado de la Cámara del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, la representación de la Contraloría General de la República ratificó lo señalado en el Auto Decisorio del 5 de marzo de 2010, impugnado, en el cual se evidenció que “(…) el ex Alcalde Modesto Ruiz, solicitó en el mes de abril de 1999, al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), recursos para la construcción del Puente sobre el Río San José de Barlovento, este tenía según información reflejada en el Informe Definitivo N° 07-02-053 del 06 de junio de 2003, más de cuatro (04) años cerrado, lo que a su vez se evidencia del Informe N° 209315 de fecha 29 de octubre de 1999, emanado del Instituto de Materiales y Modelos Estructurales (IMME) de la Universidad Central de Venezuela (UCV)”. En ese orden de ideas, expresaron que “(…) el Acuerdo emanado de dicha Cámara, donde se decretó la emergencia por los torrenciales aguaceros acaecidos en la zona mirandina, es de fecha 15 de diciembre de 1999, por lo para el 13 de noviembre de 2000, momento en que la ciudadana Nancy Josefina González Padrón, expidió la aprobación del contrato N° 010/00, ya habían transcurrido más de once (11) meses de haberse acordado la referida emergencia, de allí que resulte evidente que para la rehabilitación de la obra no estaba dada la misma, pues tal como se señaló (…) antes del año 1999 el puente ya se encontraba cerrado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ PADRÓN, representada por el abogado Jaime González Clemente, contra el Auto Decisorio S/N dictado el 5 de marzo de 2010 por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Contralora del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y se le impuso sanción de multa por la cantidad de dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 2.331.600,00), equivalentes -para entonces- a doscientas una unidades tributarias (201 U.T.).