Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2016-0832, 23/02/2017
Expediente2016-0832
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, en relación a una demanda de reivindicación de un inmueble. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que excluye la obligación de consultar dicha decisión. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Que en fecha 14 de diciembre de 2015, la ciudadana Teresa Magdalena Coa Padilla, antes identificada, en su condición de representante de la sucesión Alejandrina Padilla de Coa, interpuso demanda por “REIVINDICACIÓN” de un inmueble, contra la ciudadana Thulasi Raj Shanthi. Mediante decisión dictada el 28 de julio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, declaró, entre otras, “SIN LUGAR” la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, dicho Juzgado “actuando como Director del Proceso y vista la decisión dictada (…) en fecha 28 de julio de 2016 (…) donde se declara Sin Lugar La Cuestión Previa por Falta de Jurisdicción y Competencia, contenida en ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada (…) y por cuanto a la presente fecha se encuentran debidamente notificados las partes intervinientes en el presente proceso, en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 y 62 ejusdem, [ordenó] remitir bajo oficio el presente expediente a la SALA POLÍTICO ADMINSTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de su consulta de Ley.” (Sic) (Mayúsculas del escrito) (Agregado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultaprocesotribunaldecisiónCódigo de Procedimiento Civil

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