Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2013-1706, 10/02/2016
Expediente2013-1706
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. y el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. La transacción buscaba poner fin a un litigio por daños y perjuicios, pero la Sala determinó que no se cumplió con el procedimiento de enajenación de bienes públicos establecido en la Ley Orgánica de Bienes Públicos, lo que llevó a negar la homologación de la transacción. La decisión se fundamenta en la inalienabilidad de los bienes públicos y la falta de un proceso de desafectación adecuado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacción suscrita por las partes y, a tal efecto, observa lo siguiente: La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicables a los procedimientos contenciosos administrativos de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil. De las citadas normas se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la celebración de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca el contenido del acuerdo. En consecuencia, solo cuando sean sometidos a un proceso de desafectación los señalados bienes es cuando habría lugar a considerar válida su negociación como bienes intracomercium y pretender el pago del precio en que hubieren sido estimados de haberse convenido su venta. De lo anterior se desprende que los bienes públicos gozan de inalienabilidad como medio a través del cual se busca la preservación de los bienes dominiales en razón de lo cual cualquier tipo de enajenación de un bien perteneciente al dominio público resulte ser un acto nulo por falta de objeto lícito. Sin embargo, se aprecia que su negociación puede considerarse válida cuando hayan sido sometidos previamente a un proceso de desafectación.

Dispositiva

Niega la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. y el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta y al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Marcano del referido Estado. Manténgase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónbienes públicosmunicipioindemnización

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