Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2011-1042, 19/02/2015
Expediente2011-1042
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Nelly Parra de Prince contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala había diferido el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional decidiera sobre la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Nelly Parra de Prince, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de abril de 2011, bajo el N° 2011-0653, que -entre otros pronunciamientos- confirmó la decisión emitida el 5 de agosto de 2008 por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que a su vez declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01465 publicada el 3 de noviembre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional de este Alto Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicho fallo, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativojurisdicciónnulidadprocedimientoremisiónleyestribunal

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