Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2010-0901, 16/02/2012
Expediente2010-0901
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 929 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de las obligaciones tributarias de la sociedad mercantil Aluminios Procesados del Caroní C.A. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, dado que la cantidad total no superaba las quinientas unidades tributarias exigidas por la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca del presunto vicio en que incurrió el a quo respecto del “error de interpretación por falso supuesto de derecho al DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA”. (Resaltado de la fuente). No obstante, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la decisión Nº 929 de fecha 31 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”. De la norma antes transcrita dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó la sentencia, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 929 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2008, que declaró “LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS exigidas por el (…) (SENIAT), a la sociedad mercantil ALUMINIOS PROCESADOS DEL CARONÍ C.A….”. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. 2.- NO PROCEDE la consulta respecto de la referida sentencia. 3.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasrecurso de apelaciónFisco NacionalALUMINIOS PROCESADOS DEL CARONÍ C.A.

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