La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil John Dewar & Sons Venezuela, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que, aunque la empresa tiene su sede en Caracas, posee un establecimiento permanente en Anzoátegui, lo que establece la competencia territorial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre la regulación de competencia en el recurso contencioso tributario interpuesto por John Dewar & Sons Venezuela, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se establece que el domicilio fiscal del recurrente es determinante para establecer la competencia territorial del tribunal. La Sala concluye que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer del recurso, dado que la contribuyente tiene un establecimiento en la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A. contra la Sentencia Interlocutoria N° 99/10 dictada el 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. 3) Que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A. contra la Resolución N° 021/2010 del 29 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Palabras clave
regulación de competenciacontencioso tributariodomicilio fiscal