La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 852 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por CITIBANK, N.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, salvo en lo que respecta a la condenatoria en costas, que se revoca. Se establece que la consulta es procedente y se confirma la sentencia en cuanto a la declaración de lugar del recurso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 852 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente Citibank, N.A., y al efecto observa: La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento. En ese sentido, el artículo 278 eiusdem contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, interpretados mediante sentencias Nos. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 852 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CITIBANK, N.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R- 99-252 de fecha 29 de octubre de 1999, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró “procedentes las objeciones fiscales formuladas para los períodos fiscales de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994”, 2.- Se CONFIRMA la mencionada sentencia, salvo en lo relativo a la condenatoria en costas, la cual se revoca. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.