Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 2007-0548, 24/01/2008
Expediente2007-0548
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Isla de Barlovento, C.A. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Baruta. La controversia se centró en la admisibilidad del recurso y la improcedencia de la medida cautelar solicitada. La Sala concluyó que el recurso era inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente, declarando con lugar el recurso de apelación del Municipio Baruta y anulando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, los alegatos expuestos en apelación por las apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y las defensas invocadas por la representación en juicio de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho al admitir el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por supuesta vulneración del derecho de petición y la inconstitucionalidad de exigir el pago de una contribución no prevista en la ley, no obstante haber declarado posteriormente improcedente la medida cautelar de amparo. Determinada la litis, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: En el presente caso, en fecha 20 de octubre de 2005 la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificó a la sociedad mercantil contribuyente, en la persona de la ciudadana Gisela Mesa, titular de la cédula de identidad Nº 5.223.551, el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2247 de fecha 29 de septiembre de 2005, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, 'en cuyo texto se notifica el cálculo de la Contribución Especial por Plusvalía, correspondiente al inmueble identificado con el Catastro Nº 107/31-101, distinguido con los Números Cívicos de Parcelas 377 y 378, ubicado en la calle California de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda'. Posteriormente, la representación judicial de la contribuyente interpuso contra dicho acto el 'RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON PRETENSIÓN DE AMPARO CAUTELAR' -según indicó- 'de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. En relación a ello, el tribunal de instancia mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2007, procedió a admitir el recurso contencioso tributario y declaró improcedente la oposición presentada por las apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto, a su decir, ésta 'fue formulada en base al artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, no obstante,… que la representación de la recurrente interpuso el recurso contencioso tributario con pretensión de amparo cautelar conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales' y, de éste se desprende que 'al ejercerse conjuntamente un recurso de nulidad con una pretensión cautelar de amparo constitucional, se permite acceder directamente a la justicia sin necesidad de agotar los recursos administrativos y sin importar si habían vencido los lapsos de caducidad establecidos en las leyes, sólo por existir una presunción de violación de derechos constitucionales'. Seguidamente, el a quo declaró improcedente la medida de amparo cautelar interpuesta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el fallo dictado en fecha 25 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A. Visto el vencimiento en juicio de la sociedad mercantil Isla de Barlovento, C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioamparo cautelarinadmisibilidad

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