La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Abdón Vivas O’Connor contra el acto administrativo del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La decisión se fundamentó en la existencia de irregularidades en la utilización de fondos públicos durante su gestión como Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL). Se consideró que el recurrente incurrió en responsabilidad administrativa al disponer de créditos públicos para finalidades distintas a las previstas en el presupuesto.
Extracto de la motiva
La Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República, resolvió declarar la responsabilidad administrativa, entre otros, del ciudadano Abdón Vivas O`Connor, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), por presuntas irregularidades administrativas ocurridas durante el período 1.995 y primer semestre de 1.996, relacionadas con la utilización de fondos provenientes de créditos presupuestarios por un monto de siete millones seiscientos veintiséis mil ochenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 7.626.082, 25), asignados a las partidas 4.03.08.04.00, 4.03.08.05.00 y 4.03.08.99.00, correspondientes a “Servicios de Ingeniería y Arquitectónicos”, “Servicios No personales- servicios médicos, odontológicos y otros servicios de sanidad” y “Otros Servicios Profesionales y Técnicos”, respectivamente, para efectuar pagos de remuneraciones al personal contratado y pagos de estudios y proyectos para inversión en activos reales, siendo que en criterio de la Contraloría General de la República, los pagos del personal contratado debían imputarse a la partida 4.01.01.06.00, referida a “Gastos de Personal- Remuneraciones al personal contratado”, y los pagos correspondientes a la realización de los proyectos antes señalados, debían imputarse a la partida 4.04.13.01.00, asignada a “Estudios y Proyectos para Inversión en Activos Reales- Proyectos y estudios aplicables a bienes muebles e inmuebles del dominio público”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano ABDÓN VIVAS O’CONNOR, contra el acto administrativo de fecha 08 de enero de 1999, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual se confirmó la responsabilidad administrativa del prenombrado funcionario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.