Sentencia N° 113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00113, Exp. 01-0671, 29/01/2002
Expediente01-0671
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. contra la sentencia definitiva Nº 739 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la falta de legitimidad del representante del Fisco Nacional, quien no acreditó su poder para actuar en nombre del Estado. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a la ilegitimidad del apelante, pero otorgó un lapso para subsanar esta irregularidad.

Extracto de la motiva

Con antelación a conocer y decidir respecto a la legalidad del fallo pronunciado por el a quo en el caso sub júdice, a partir de las alegaciones formuladas en su contra por los apelantes referidos supra, para esta alzada resulta pertinente destacar que tanto la representación de la contribuyente como la del Fisco Nacional, fundamentaron oportunamente sus recursos de apelación en fecha 17 de octubre de 2001. Sin embargo, del examen de los autos pudo esta Sala evidenciar irregularidades materializadas previamente, es decir, en torno al ejercicio del recurso de apelación por parte de la representación fiscal, mediante diligencia fechada el 25 de abril de 2001, suscrita por el ciudadano Pedro Ramírez. En efecto, el aludido ciudadano dijo actuar en la presente controversia como representante del Fisco Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; no obstante, omitió demostrar el otorgamiento del respectivo instrumento poder conforme a nuestro sistema jurídico (artículos 151 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); vale decir, la debida representación invocada, por virtud de la cual interpuso el recurso en cuestión contra el precitado fallo, presuntamente a nombre de la República. Asimismo, tampoco consta en los autos que integran las seis piezas de este expediente, el carácter que pretende acreditarse o tener el referido ciudadano para poder ejercer en dicho contexto las facultades o atribuciones descritas a lo largo de los 11 numerales del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, conferidas a los Fiscales Nacionales de Hacienda como representantes naturales del Fisco Nacional, con especial referencia a las previstas en los numerales 1. y 4., que dicen: “Los Fiscales Nacionales de Hacienda son representantes naturales del Fisco y ejercerán las atribuciones siguientes: Intervenir, aun de oficio, en todos los asuntos judiciales o extra- judiciales que de cualquier modo puedan afectar los ramos de la Hacienda cuya fiscalización les esté atribuida. Omissis... 4. Ejercer la personería del Fisco Nacional en todas las actuaciones que se refieran a los ramos cuya fiscalización ejercen. Omissis...” Luego, se observa que no fue producido por el diligenciante en apelación ningún otro instrumento que lo acreditara como funcionario de alguno de los órganos que por vía legal tiene encomendada la representación judicial del Fisco Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar al Fisco Nacional, un lapso perentorio de ocho (8) días de despacho, a fin de consignar los instrumentos señalados ut supra, contados a partir de la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y a la autoridad antes indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, remitiéndoles copia certificada de esta decisión. Igualmente, notifíquese a los apoderados judiciales de la identificada contribuyente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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