La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01129, en la que se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que informen sobre los bienes y cuentas de la empresa China Gezhouba Group Company Limited. Esta decisión se basa en la falta de respuesta de dichas instituciones respecto a solicitudes anteriores relacionadas con medidas cautelares de embargo preventivo solicitadas por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La sentencia busca garantizar la ejecución de las medidas cautelares decretadas en fallos previos.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo; en consecuencia, se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines que verifique la existencia de bienes inmuebles que sean propiedad de la demandada, y en caso de ser afirmativo estampe la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 19 nota marginal correspondiente, y remita las copias certificadas de los títulos que acreditan la propiedad actual de los mismos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De igual forma, se ordena la remisión del expediente al
Dispositiva
1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines que informe sobre la existencia de bienes inmuebles propiedad de la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y remita copia certificada de los documentos relacionados con esta solicitud, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 2.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que por vía de colaboración sea ella quien suministre la información sobre las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea las sociedad mercantil CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.