La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Miguel Salazar en representación de Johnny José García Simoes, contra la decisión del Tribunal Sexto de Municipio que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo interpuesta por María José Rodríguez de Ferreira y Maribel Ferreira Rodríguez. Se determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria, de acuerdo con la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 6 de octubre de 2017, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró “sin lugar los alegatos esgrimidos por la parte demandada, relacionado a la falta de jurisdicción, entendiéndose que el poder Judicial ‘posee jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda’. Por consiguiente este Tribunal confirma su jurisdicción para el conocimiento de la presente causa, y lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la cuestión previa opuesta”. Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de regulación de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala traer a colación el artículo 1° de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, conforme al cual el objeto de dicho cuerpo normativo es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores, arrendadoras, arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOHNNY JOSÉ GARCÍA SIMOES. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado al uso comercial interpuesta por las ciudadanas MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DE FERREIRA y MARIBEL FERREIRA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOHNNY JOSÉ GARCÍA SIMOES. 3.- Se CONFIRMA, la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano JOHNNY JOSÉ GARCÍA SIMOES, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en el recurso de regulación de jurisdicción.