La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por Carlos Enrique Loyo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apelante dentro del lapso establecido por la ley. La Sala concluye que no se presentaron los argumentos necesarios para revocar el fallo apelado, manteniendo así la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación. Conforme a lo anterior, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 16 de mayo de 2017 de la apelación ejercida, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, esta Máxima Instancia verifica que en la causa que se examina, mediante auto de fecha 8 de junio de 2017 la Secretaría de la Sala hizo constar el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. De esta forma, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 8 de junio de 2017, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días: 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo; 1, 6 y 7 de junio de 2017, sin que el apelante presentase el aludido escrito. Tampoco se observa de la lectura de la diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, que el ciudadano Carlos Enrique Loyo, asistido por la abogada Claudia Patricia Hernández Nouel, antes identificados, en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, de conformidad con el criterio vinculante establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte apelante el escrito en el cual exprese las razones para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, ni haber invocado estos en la oportunidad de ejercer su apelación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte indicar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Enrique Loyo, asistido por la abogada Claudia Patricia Hernández Nouel, antes identificados, contra la decisión Nro. 2016-000396 del 28 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.