La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00128, publicada el 7 de febrero de 2013, que resolvió una demanda por daños morales interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Se establece un lapso de diez días para que el IVSS cumpla con lo ordenado en la sentencia. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la ejecución de sentencias contra entes públicos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con el propósito de proveer sobre la ejecución de la sentencia solicitada, y habida cuenta que la parte accionada es un instituto autónomo, es preciso atender a lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual: “Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. Por consiguiente, en aplicación de la norma transcrita, esta Máxima Instancia ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de que dé cumplimiento voluntario a lo establecido en la sentencia N° 00128 publicada el 7 de febrero de 2013. Para ello se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la referida notificación.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00128 publicada en fecha 7 de febrero de 2013, y a tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que dé cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como de la presente decisión y remítase al precitado instituto autónomo.