Sentencia N° 1129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01129, Exp. 2011-0685, 03/10/2012
Expediente2011-0685
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01129, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 040/2011 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Esta última había confirmado las multas impuestas a la contribuyente Inversiones Jean Michelle, C.A. por incumplimientos en la presentación de declaraciones y emisión de facturas. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, desestimando los argumentos del Fisco Nacional sobre la interpretación de las sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la conducta infractora llevada a cabo por la contribuyente y sancionada por la Administración Tributaria, para los períodos comprendidos entre los meses de abril de 2005 a mayo del año 2006, es la establecida en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del vigente Código Orgánico Tributario, debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 2 literal “b” de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, conforme a la cual aquellos que emitan facturas u otros documentos equivalentes, deben cumplir con el requisito de llevar una “numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate”, así como los demás requisitos establecidos en dichos literales, y respecto a lo cual la a quo consideró que atendiendo a que la contribuyente incurrió en los mismos ilícitos tributarios (omisión de requisitos en las facturas emitidas durante los períodos investigados), detectados en un mismo procedimiento, forzosamente debe concluirse que, la primera debe aplicarse en su límite máximo y las restantes en la mitad.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Nº 040/2011 de fecha 5 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., la cual se CONFIRMA. 2) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a: (i) el incumplimiento al emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas; (ii) la confirmatoria de las multas impuestas por llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades legales y presentar extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado para el período fiscal de julio de 2005 y (iii) la unidad tributaria a utilizar para el pago de las sanciones, es aquella vigente al momento del pago.

Palabras clave

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