La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había negado la solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes de la ciudadana Sara Lancry Almosny, responsable solidaria de la sociedad mercantil Fascinación Boulevard, C.A. La Sala establece que la responsabilidad solidaria de los directores y gerentes permite al Fisco Nacional exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera indistinta, tanto al deudor principal como a sus responsables solidarios.
La Sala argumenta que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al no considerar la normativa que regula la responsabilidad solidaria, limitándose a aplicar el artículo 291 del Código Orgánico Tributario sin tener en cuenta los artículos 1.221 del Código Civil y 25 y 28 del mismo Código Tributario. Esto llevó a la Sala a concluir que era procedente decretar el embargo ejecutivo sobre los bienes de los responsables solidarios.
Finalmente, se ordena al juzgado de instancia que se lleven a cabo los decretos necesarios para el embargo de los bienes identificados y se condena en costas a la contribuyente por haber resultado vencida en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los fundamentos de la decisión recurrida, los alegatos del Fisco Nacional y la contestación que de ellos realiza el representante judicial de la contribuyente, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada se contrae a determinar si en una demanda de ejecución de créditos fiscales, el embargo ejecutivo sólo se acordará al deudor principal, que en el presente caso es la sociedad mercantil Fascinación Boulevard, C.A., mas no a sus responsables solidarios, a saber, los ciudadanos Sara Lancry Almosny y Nissin Cohen Cohen, antes identificados, en cuyo contexto habrá de verificar si el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y falsa aplicación de ley.
Visto lo anterior, la Sala observa lo dispuesto en el artículo 291 del vigente Código Orgánico Tributario, que a la letra señala: “Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Conforme lo dispone el artículo 291 antes transcrito, en la demanda de ejecución de créditos que interponga el Fisco Nacional, éste solicitará el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor con el fin de responder del pago de sus obligaciones tributarias. Por su parte, el tribunal a quo negó la solicitud de la representación fiscal porque los bienes identificados no eran propiedad del deudor, a saber, Fascinación Boulevard, C.A., sino de la ciudadana Sara Lancry Almosny, “quien actúa como Directora-Gerente de dicha sociedad mercantil”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL. En consecuencia, se revoca de la sentencia apelada la negativa del tribunal a quo de decretar medidas de embargo sobre bienes que se identifican de la ciudadana Sara Lancry Almosny, como responsable solidaria de la sociedad mercantil FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A.
2.- QUE PROCEDE la consulta. En consecuencia, se revoca de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la imposibilidad del Tribunal a quo de librar mandamientos de ejecución en términos generales.
3.- SE ORDENA al juzgado de instancia librar los decretos tanto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes que se identifican en el cuerpo de la presente sentencia (dos vehículos automotores), propiedad la ciudadana Sara Lancry Almosny, así como el mandamiento de ejecución en términos generales, siguiendo los parámetros dispuestos en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario vigente y 527 de Código de Procedimiento Civil.