La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró intempestiva la impugnación de documentos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la parte demandante había presentado los documentos en el tiempo adecuado y que la impugnación de la demandada no era procedente. Se desestimaron los alegatos de la parte apelante sobre la naturaleza de los documentos y su admisibilidad como pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el recurso de apelación, consideró que la parte apelante no logró demostrar la ilegalidad o impertinencia de los documentos presentados por la parte demandante. Se enfatizó que la oportunidad para impugnar los documentos era dentro de los cinco días siguientes a su presentación, y que la parte demandante cumplió con este requisito. Además, se destacó que la naturaleza jurídica de los documentos no era un impedimento para su admisibilidad, ya que el análisis de su valor probatorio se realizaría en la sentencia de mérito. Por lo tanto, se concluyó que la apelación carecía de fundamento y se declaró sin lugar.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de octubre de 2008, mediante el cual se declaró intempestiva la impugnación de los documentos consignados por la parte actora el 30 de julio de 2008 y admitió las pruebas promovidas. En consecuencia, se confirma la decisión apelada en los términos expuestos.