La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio del Ambiente contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si las obligaciones pecuniarias exigidas por la empresa DEPORCA constituían una tasa o un precio, determinando que no eran de naturaleza tributaria. La Sala concluyó que el Ministerio no tenía cualidad para interponer el recurso, confirmando la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por los sustitutos del Procurador General de la República, la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la denuncia del presunto vicio de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la Ley, en cuyo contexto habrá de determinarse si el a quo actuó ajustado a derecho al inadmitir el recurso contencioso tributario interpuesto por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, o si por el contrario debió admitirlo. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: La representación judicial del Ministerio señaló que las contraprestaciones a que tenía derecho Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A. DEPORCA por los servicios prestados al aludido Ministerio, tiene carácter tributario y que la recurrida debió admitir el recurso propuesto al constatar que la Ley del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello invadía competencias reservadas exclusivamente al Poder Nacional, incurriendo en inconstitucionalidad por usurpación de funciones, por lo cual debió declarar la desaplicación de los artículos 7, 8, 22, 23 y 32 de la Ley mencionada. Por su parte, la sentencia apelada consideró que el servicio que presta la empresa DEPORCA, lo realiza por el otorgamiento de una concesión por parte del ejecutivo regional, facultado por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; que se verifica en condiciones de libre competencia; que existe un margen de utilidad, y que la prestación del servicio de almacenaje no se encuentra reservada a la soberanía del Estado Venezolano, concluyendo que las obligaciones pecuniarias exigidas por la empresa DEPORCA constituyen un precio, por lo cual el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables no es sujeto pasivo (contribuyente) de una obligación tributaria, careciendo de cualidad para interponer el recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 192, literal b) del Código Orgánico Tributario de 1994.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en fecha 19 de enero de 1999, contra cinco (5) planillas de liquidación de tasas de almacenamiento, sin identificación en el escrito identificada sólo la número 12984-P de fecha 23 de junio de 1998, emitidas por ALMACENES Y DEPÓSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C.A. (DEPORCA). En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia en los términos expuestos en la presente decisión. 2. NULA la sentencia de fecha 9 de marzo de 1999, mediante la cual el referido tribunal declaró con lugar el amparo cautelar; y el DECAIMIENTO del objeto de dicho amparo.
Palabras clave
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