Sentencia N° 1129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01129, Exp. 02-0497, 24/09/2002
Expediente02-0497
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario remitió un expediente de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, determinó que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente de la apelación. En consecuencia, se declaró desistida la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “...En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (resaltado por la Sala). Del análisis de la norma transcrita se desprende que el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los alegatos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley, por tanto, resulta forzoso concluir que de conformidad con la norma transcrita desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A., antes identificada, contra la sentencia N° 907 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de febrero de 2002, la cual, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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