La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cuarzos Industriales de Venezuela, S.A. contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 26 de julio de 2018, se dio cuenta en Sala y por auto de fecha 3 de octubre de 2018, la Secretaría de esta Máxima Instancia practicó el cómputo ordenado, certificando que transcurrió el lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a saber: “27, 28, 29, 30, 31, de julio; 1, 2 y 3 de agosto”, y diez (10) días de despacho: “7, 8, 9 de agosto; 18, 19, 20, 25, 26, 27 de septiembre y 2 de octubre de 2018”, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de junio de 2018, por el representante judicial de la sociedad mercantil CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. PJ0662016000023 de fecha 09 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana la cual queda FIRME.