La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la recurrente probó haber abonado en cuenta los intereses de capital que había obtenido en préstamo para la producción de la renta en el ejercicio fiscal 1987, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986.
Extracto de la motiva
Considera este Juzgador, que la recurrente ha debido traer a los autos el comprobante que demostrase la evidencia cierta del pago, conteniendo éste, la fecha, monto, concepto y firma del beneficiario, lo cual no hizo, en consecuencia, este tribunal aún cuando reconoce la disposición legal favorable a la contribuyente referido al abono en cuenta no puede aceptar de buena fe el pago de los intereses, basándose únicamente en las referidas comunicaciones enviadas por la Empresa Selene, S.A., ya que como ya se observó, la contribuyente en este proceso, no promovió prueba alguna que desvirtuara el reparo contenido en el Acta fiscal, la cual goza de una presunción de legalidad y veracidad en cuanto a los hechos consignados en ella, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de allí que se invierte la carga de la prueba y el contribuyente interesado tenga que desvirtuarlos, motivo por el cual este Tribunal considera procedente el rechazo de la deducción solicitada por la recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la compañía CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., contra la sentencia definitiva N° 452 de fecha 28 de marzo de 1996 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo y se ANULA el reparo formulado a cargo de la contribuyente. 2.- NO PROCEDE el recurso de apelación interpuesto por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, relacionado con la eximente de responsabilidad penal tributaria, en razón al carácter accesorio de la sanción de multa. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, SE ANULA la Resolución No. DGSJ-3-3-00063 del 27 de julio de 1993, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos del mencionado ente Contralor, que confirmó el Reparo No. DGAC-4-3-2-24 del 19 de mayo de 1992.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaAbono en cuentaReparoContraloría General