La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Villas Casa Blanca, C.A. contra los ciudadanos César Augusto Chaustre Sánchez y Livia Yamile Fuentes de Chaustre. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la controversia debía ser resuelta mediante un proceso de arbitraje, conforme a lo establecido en el contrato entre las partes.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.430 del 7 de abril de 1998, prevé lo siguiente: “El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por los ciudadanos Jorge Jamile El Zelah Guerrero y Jesús María García Lobo, ya identificados, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLAS CASA BLANCA, C.A., contra los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO CHAUSTRE SÁNCHEZ y LIVIA YAMILE FUENTES DE CHAUSTRE, antes identificados. 2.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de septiembre de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, se extingue el proceso.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecontratoopción de compra-venta