Sentencia N° 1128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01128, Exp. 2010-0993, 03/10/2012
Expediente2010-0993
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La ciudadana Ángela Graciela Silva de Fuentes interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Posteriormente, desistió del recurso, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a considerar la validez de dicho desistimiento. La Sala analizó los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el desistimiento y concluyó que se cumplían las condiciones necesarias para homologar la decisión.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Ángela Graciela Silva De Fuentes, contra la Resolución N° MPPD-DD-1295 dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente “la Solicitud de Homologación de grado (…) en virtud a que el Reglamento que rige la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, establece que esta conversión es solo aplicable a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera activos para el momento en que entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (31JUL08)”. Sin embargo, previo a decidir el recurso este Máximo Tribunal constata que mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, la parte recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente asunto. En consideración a lo antes expuesto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil -aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, establecen: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado por la ciudadana ÁNGELA GRACIELA SILVA DE FUENTES, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° MPPD-DD-1295 dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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