La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1784/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa TAUREL & CIA. SUCRS, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la sanción impuesta por la Administración Aduanera por la falta de reexportación de contenedores vacíos, los cuales no fueron considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la sanción no era aplicable, ya que los contenedores eran implementos de transporte y no mercancías.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la Administración Aduanera incurrió en falso supuesto de derecho al aplicar la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas a un Auxiliar de la Administración Aduanera, específicamente a un Operador de Transporte (Agente Naviero). La Sala reitera que los contenedores vacíos no pueden ser considerados mercancías, sino como implementos de movilización de carga, lo que hace inaplicable la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala también exhorta a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente copia certificada del expediente administrativo relacionado con los contenedores, para verificar la existencia de un daño ambiental.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1784/2010 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA, SURCS, C.A., la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AdministrativaContenedores VacíosLey Orgánica de Aduanas