Sentencia N° 1128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01128, Exp. 1998-14687, 27/06/2007
Expediente1998-14687
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Luis Santiago Gallardo contra la Resolución Nº 086-97-A de la Alcaldía del Municipio Guanare, que resolvió el contrato de arrendamiento por incumplimiento de cláusulas. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado no incurre en vicios de inmotivación ni falso supuesto, ya que se fundamenta en las razones de hecho y derecho pertinentes, y se respetó el procedimiento administrativo establecido.

Extracto de la motiva

En el presente caso el recurrente denunció que la Administración no señaló los “motivos que tuvo para adoptar y tomar una decisión”; no obstante lo alegado, acogiendo el criterio antes expuesto, la Sala observa que no existe una omisión absoluta de motivos en el acto administrativo recurrido, ya que en el mismo se exponen las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; por lo tanto, se verifica la incompatibilidad de la denuncia del vicio de inmotivación y falso supuesto. Asimismo, debe destacarse que en el acto administrativo se señaló expresamente que tal decisión obedeció al “incumplimiento de sus cláusulas QUINTA Y OCTAVA, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula NOVENA”, en consecuencia, no se configura el vicio de inmotivación alegado por el recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por el ciudadano LUIS SANTIAGO GALLARDO, contra la Resolución Nº 086-97-A de fecha 18 de noviembre de 1997, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, que acordó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato de arrendamientoincumplimientoprocedimiento administrativoderecho a la defensaresoluciónacción de amparoEstado Portuguesa

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