Sentencia N° 1128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01128, Exp. 02-0522, 24/09/2002
Expediente02-0522
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de plena jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA y el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir sobre la apelación interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.

Extracto de la motiva

La Sala antes de decidir lo conducente respecto a la no formalización de la apelación interpuesta, observa que la misma se interpuso contra una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes; en tal sentido, se advierte que el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer: “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos”. Por tanto, conforme a lo antes expuesto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la presente causa ya que el recurso de apelación fue intentado contra una decisión de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competente para conocer y decidir la presente causa es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte apelante. Remítase de inmediato el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

competenciaapelaciónrecurso de plena jurisdiccióncontencioso administrativodecisión judicialfundaciónsociedad mercantilEstado Táchira

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