El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SEALAND, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso derechos antidumping. La sentencia destaca la falta de prueba del origen de la mercancía y la correcta aplicación del procedimiento administrativo por parte de la Administración Tributaria. Se ordena el recálculo de las sanciones pecuniarias correspondientes.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión, el Recurso Jerárquico (…), en consecuencia, se confirman los actos administrativos contenidos en el Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DPC/ CPU/2008-0103, en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/ GCA/DPC/CPU/2008-0104, ambas de fecha 18 de agosto de 2008, y en la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales N° 0892877483, emitidas por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante las cuales se determinaron impuesto diferenciales por concepto de derecho Antidumping definitivos sobre las importaciones de calzados originarios de la República Popular China e Impuesto al Valor Agregado dejado de declarar y pagar por un monto total de Tres Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. f 3.159.691,17) (…)”. Por disconformidad con la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2010-0193, en fecha 7 de octubre de 2010, las abogadas María Lodis de Morales y Flor María Zurita, (INPREABOGADOS Nros 36.975 y 25.014, respectivamente), (antes identificadas), en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente Sealand, C.A., interpusieron formalmente “recurso contencioso tributario” ante la Unidad de Recepción IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 84 y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución efectuada le correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas conocer las consideraciones de hecho y derecho expresadas a continuación: 1. Expresaron que Los Actos Administrativos objetos del presente recurso son nulos de nulidad absoluta por ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por SEALAND, C.A. contra la Resolución N° SNAT/ GGSJ/ GR /DRAAT/ 2010/0193 del 08 de junio de 2010, sin fecha de notificación, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por lo que queda FIRME el acto administrativo impugnado.