Sentencia N° 1127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01127, Exp. 2018-0413, 01/11/2018
Expediente2018-0413
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre la demanda de nulidad interpuesta por José Francisco Romero Torres contra un acto administrativo del Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. La Sala Político-Administrativa del TSJ se declaró competente para resolver la regulación oficiosa de competencia, considerando que el asunto debía ser conocido por los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que se trataba de un conflicto relacionado con la seguridad social y la incapacidad laboral del demandante. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso fue remitido a esta Máxima Instancia a los fines de resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47 eiusdem, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la aludida regulación, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispuso el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la citada Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) le atribuye a la Sala conocer los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente proceso. 2. Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme al sistema de distribución establecido y al domicilio de la parte demandante indicada en el libelo, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad contra “el acto administrativo emitido por el ciudadano: DOCTOR MARVIN FLORES, en su carácter de Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contenido en el oficio con número DNR-CN-5884-15-NA, de fecha 28 de Mayo de 2015”.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaincapacidadseguridad social

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