Sentencia N° 1127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01127, Exp. 2015-1119, 17/10/2017
Expediente2015-1119
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La decisión se basa en que, tras la confirmación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la medida cautelar pierde su fundamento jurídico. Se destaca que la firmeza del fallo definitivo implica que la medida cautelar otorgada ya no tiene efectos.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Molina A. y Asociados, C.A. del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0500 del 31 de julio de 2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho acto administrativo declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial de la citada sociedad de comercio y en consecuencia, confirmó la “Resolución (Sumario Administrativo)” Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-006 del 31 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido órgano exactor, estableciendo a cargo de la empresa contribuyente la obligación de pagar las cantidades indicadas a continuación: i) cuatro millones setenta y cinco mil ciento ochenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 4.075.189,65), por concepto de impuesto al valor agregado retenido y no enterado correspondiente a los períodos de imposición comprendidos desde enero hasta diciembre de 2006, ambos inclusive; ii) seiscientas siete mil novecientas noventa y un coma noventa y ocho unidades tributarias (607.991,98 U.T.), en razón de lo establecido en los artículos 94 (Parágrafo Segundo) y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y iii) cuatro millones setecientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 4.781.147,04), derivados de intereses moratorios liquidados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado remitente, por medio de la cual declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014-0500 del 31 de julio de 2014 emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresrecurso de apelaciónfisco nacionalcontencioso tributariodecisión judicial

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