La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto contra un Aviso Oficial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. La Corte se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que el acto impugnado tenía contenido tributario y debía ser conocido por la jurisdicción contencioso-tributaria.
Extracto de la motiva
En el presente caso la parte demandante solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto de efectos generales contenido en el 'aviso oficial' de fecha 15 de mayo de 2015, emanado Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), mediante el cual estableció lo siguiente: 'Se hace del conocimiento de las partes interesadas y del público en general, que las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera titulares de derechos, deberán realizar los pagos correspondientes a las tasas previstas mediante aviso oficial de fecha 5 de mayo de 2015, '…en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US$) …', según lo establecido mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que reforma parcialmente la Ley de Timbre Fiscal, Nº 1.398 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinaria. A los fines de calcular el monto en dicha moneda extranjera, se tomará en consideración en los casos que '…existan múltiples tipos de cambio, se utilizará la menor de ellas…'.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos MATÍAS PÉREZ IRAZÁBAL, MARÍA AUXILIADORA JURADO, RICARDO ANTONIO JARAMILLO ROA, MARÍA ALEJANDRA CASTILLO GONZÁLEZ y GREILIS MARCANO QUINTERO, actuando en su nombre y como miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI) contra el Aviso Oficial de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.