La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Anthony José Flores Peralta contra la empresa Pizza Mía, C.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, señalando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus decisiones administrativas. La Sala ratificó este criterio, indicando que los actos de las Inspectorías del Trabajo son de ejecutividad y deben ser cumplidos por la administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: Mediante la sentencia parcialmente transcrita supra, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2013 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por el ciudadano Anthony José Flores Peralta, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de ésta a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, esta Sala observa que la solicitud de autos tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00848-08, de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil Pizza Mía, C.A., proceder al reenganche inmediato del trabajador Anthony José Flores Peralta, así como el pago de los salarios caídos que le correspondiesen.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por el ciudadano ANTHONY JOSÉ FLORES PERALTA, contra la sociedad mercantil PIZZA MÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.