La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. de renunciar a la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba la restitución de un inmueble. La sentencia original, dictada el 26 de marzo de 2008, había declarado con lugar la demanda de nulidad de un contrato de compraventa interpuesta por el Centro Simón Bolívar contra Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, quienes debían restituir el inmueble a la actora. La Sala decidió notificar a varios funcionarios del Estado para que expongan lo que consideren pertinente respecto a esta solicitud.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la representación judicial de la Junta liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., en tal sentido, se observa que la referida sentencia -a cuya ejecución se está renunciando- condenó a los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez a restituir a la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., el inmueble ubicado en el Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial Juan Pablo II, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, aun cuando no escapa del conocimiento de esta Sala los amplios poderes de administración y disposición que tiene atribuida la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., tal como se desprende del Decreto N° 8.077 de fecha 1° de marzo de 2011 mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación de dicha sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626 de esa misma fecha, cuyo artículo 7°, numeral 5 contempla que: “La Junta Liquidadora de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A. y sus entes adscritos, tendrán las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le hayan sido encomendando, para lo cual tienen las siguientes atribuciones: (…) 5.- Administrar, custodiar, y conservar los bienes que integran el patrimonio de la empresa (…) Para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de liquidación…”, se observa que el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela ostenta facultades de supervisión, coordinación y control de la referida Junta Liquidadora, todo ello en virtud de lo previsto en el único aparte del artículo 4° del Decreto antes mencionado, razón por la cual se ordena su notificación a los fines de que exponga lo que considere pertinente respecto a la solicitud realizada por la representación judicial de la Junta liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Procuradora General y a la ciudadana Contralora General de la República (E) a los fines de que expongan lo que consideren pertinente respecto a la solicitud realizada por la representación judicial de la Junta liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. Se ordena librar los correspondientes Oficios dirigidos a los mencionados funcionarios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.