La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A. contra una multa impuesta por la Administración Aduanera. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala argumentó que la sociedad recurrente actuaba como Auxiliar de la Administración Aduanera y no como importador de mercancías, lo que excluye la aplicación de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal aprecia que en el presente caso no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la recurrente conoció el procedimiento que podía afectarla, participó en el mismo y tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y de argüir y presentar solicitudes de prorroga que considerara pertinentes en su defensa; por lo tanto, no se le vulneraron sus derechos y efectivamente fue notificado (sic), motivo por el cual, este Tribunal Superior declara improcedente la denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 1.782 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa referido a la improcedencia de la denuncia formulada por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., en cuanto a la transgresión del procedimiento legalmente establecido por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al efectuar el reconocimiento físico-documental a los Cuatro (4) contenedores vacíos tipo isotanques. 3.- NO PROCEDE la condenatoria de costas contra el Fisco Nacional. 4.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo. 5.- Se EXHORTA a Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y a su vez, notifique de estos hechos al Ministerio Público con el fin de que éste establezca las responsabilidades penales a que hubiere lugar.