Sentencia N° 1127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01127, Exp. 2010-0264, 10/11/2010
Expediente2010-0264
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Cecilia del Carmen Rivas Lazo contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la demandante no era una empleada local, sino que había sido designada desde Venezuela para prestar servicios en el exterior, lo que le confería derechos laborales bajo la legislación venezolana. La Sala destacó que la jubilación es un derecho adquirido y que la falta de jurisdicción no puede ser alegada en este caso, ya que la acción se refiere a un derecho fundamental relacionado con la seguridad social y la dignidad humana. Se ordenó al Juzgado de origen continuar con el conocimiento del caso, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos, especialmente en el contexto de la relación laboral con el Estado, y la necesidad de que los tribunales venezolanos mantengan su competencia para conocer de estos asuntos, incluso cuando se trata de empleados en el extranjero.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia consultada fue dictada el 5 de marzo de 2010, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010. Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, que es el aplicable ratione temporis. Conforme con la normativa transcrita y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud de la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara. Establecido lo anterior, se observa que en el presente caso, el referido Juzgado Superior, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la accionante, por considerar que ésta era una empleada local y por tanto, no se encontraba protegida por la legislación laboral venezolana siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1442 de fecha 14/08/2008. No obstante, este órgano jurisdiccional considera que la referida sentencia de la Sala Constitucional debe leerse e interpretarse en el contexto específico de los hechos allí analizados, en el sentido siguiente: “...la recurrente no es personal de carrera ni el acto impugnado fue dictado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores...”. En consecuencia, al margen de considerar si la accionante en efecto es o no una empleada local, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del caso de autos, debe atenderse al pedimento expuesto por la actora dirigido al reconocimiento del beneficio de la jubilación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RIVAS LAZO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso contencioso administrativojubilaciónempleado localderechos laborales

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